Si tienes una deuda pendiente, debes saber que el derecho a cobrar no es eterno. En Chile, la prescripción extintiva es el mecanismo legal que extingue las acciones para exigir el cumplimiento de una obligación por no haberlas ejercido el acreedor durante un tiempo determinado.
Contrario a la creencia popular, la deuda no desaparece sola del sistema ni de DICOM por el simple paso del tiempo. La prescripción debe ser declarada judicialmente. Esto significa que un juez debe certificar que el plazo legal para que el acreedor te demande ya venció.
En la legislación chilena, los plazos varían drásticamente dependiendo del documento que respalda la obligación:
Pagarés y Letras de Cambio: Prescriben en 1 año contado desde que la obligación se hizo exigible (vencimiento de la cuota).
Cheques protestados: El plazo es de 1 año desde que se realizó el protesto en el banco.
Acción Ordinaria: el plazo general es de 5 años.
Cuenta del Agua: 3 años desde vencimiento (DFL 382 ART. 37).
Cuenta de Electricidad: 5 años desde vencimiento.
Acción Ordinaria Deuda de Consumo TAG: 5 años desde vencimiento de la cuenta.
Acción Ejecutiva de Deuda de Consumo TAG: 3 años desde vencimiento de la cuenta.
Multas TAG y de Tránsito: 3 años desde fecha de ingreso RMNP.
Para que puedas alegar la prescripción en los Juzgados Civiles, se deben cumplir tres condiciones básicas:
1. Transcurso del tiempo: Que se cumpla el plazo legal (1, 3 o 5 años).
2. Inacción del acreedor: Que el banco o multitienda no haya presentado una demanda judicial válida antes de que venza el plazo.
3. No haber reconocido la deuda: Si hiciste un abono o firmaste una repactación, el plazo se interrumpe y vuelve a foja cero.
Si el plazo ya venció y sigues en DICOM o recibes cobranzas, el proceso es el siguiente:
Contratar un abogado: La prescripción debe ser solicitada mediante una demanda (como acción) o como excepción dentro de un juicio iniciado por el acreedor.
Presentar la demanda en el Juzgado Civil: Se solicita al juez que declare la prescripción de la acción de cobro.
Notificación al acreedor: El tribunal informará a la entidad financiera o empresa.
Sentencia judicial: Una vez dictada la sentencia, la deuda ya no es exigible y puedes solicitar la limpieza de tus antecedentes financieros.

¿La deuda prescribe automáticamente a los 5 años en DICOM?
No. La Ley 19.628 establece que los datos comerciales se borran después de 5 años, pero la deuda legal sigue vigente. El acreedor aún podría demandarte si la acción no ha prescrito judicialmente.
¿Puedo pedir la prescripción si ya me notificaron una demanda?
Sí. En ese caso, tu abogado debe presentar una "Excepción de Prescripción" dentro del plazo de defensa (generalmente 4 o 8 días desde la notificación/requerimiento de pago).
¿Qué pasa con las deudas de impuestos (Tesorería)?
Las deudas tributarias tienen reglas especiales en el Código Tributario. Generalmente, la acción del Fisco para cobrar prescribe en 3 años.